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a Rawls
La obra decisiva de Rawls, 'Teoría de la justicia', publicada en 1971, revisaba, reelaboraba y completaba ensayos que el autor había hecho con anterioridad. Continuando con ese mismo espíritu, no concibió esa voluminosa obra como algo cerrado y definitivo, a pesar de la impactante aceptación que tuvo. Estuvo siempre en actitud de desarrollarla y de rectificarla. En este sentido, homenajearle significa fundamentalmente estar dispuesto a continuar ese espíritu, en la práctica y en la teoría. En la práctica, intentando que lo mejor de su concepción de la justicia impregne y evalúe la vida política y social. En la teoría, estando dispuestos a revisar y replantear aquellos aspectos de su pensamiento que pueden resultar más débiles de cara a orientar el esfuerzo central que lo anima: el de asentar una distribución de bienes entre los humanos auténticamente equitativa. Rawls es liberal, quiere serlo con toda coherencia, y por eso la autonomía personal ocupa un lugar central en su teoría. La propuesta de justicia adecuada es para él aquélla que se fundamenta en esa autonomía y la potencia. Dicha propuesta la formula al hilo de una argumentación contractual sumamente elaborada. Éste no es el lugar para entrar en ella, pero sí para destacar aquello con lo que la pone en relación de 'equilibrio reflexivo', la presentación intuitiva, desde la que surgen los elementos más relevantes. Intuitivamente nos parece justo que se nos garantice a todos la posibilidad de elegir libremente, en vistas a la realización de nuestros planes de vida: el primer principio de justicia enunciará, por eso, que todos debemos disfrutar de las mismas libertades civiles y políticas. Ahora bien, todos sabemos por experiencia que a partir del ejercicio de nuestras libertades personales surgen diversas desigualdades. El liberalismo 'duro', quedándose en ese principio, las acepta como inevitable consecuencia del ejercicio del valor supremo de la libertad, convocando a lo sumo a la benevolencia voluntaria cuando llegan a ser especialmente hirientes. Rawls, en cambio, continúa. Esas desigualdades nos parecen justas sólo si hubo una competición equitativa. Dicho de otro modo, desde la libertad y la autonomía debemos asumir responsablemente aquello que ha sido determinado por nuestras elecciones, pero no aquello que es debido a nuestras circunstancias de elección (por ejemplo, que no se me permitan ciertas elecciones por ser mujer, o pobre); es decir, sólo serán justas las desigualdades si son fruto de elecciones hechas en circunstancias de igualdad básica. Esto se plasma en el segundo principio de justicia: las desigualdades serán legítimas si se han dado en condiciones de justa igualdad de oportunidades (por ejemplo, desde la garantía de una educación equitativa para todos). Principio que autoriza la discriminación positiva, esto es, favorecer específicamente a aquellos grupos que están en circunstancias castrantes de las posibilidades de elección, para igualarles en circunstancias básicas con los aventajados. Pero una convicción afinada de la justicia, continúa Rawls no se queda ahí. Las desigualdades de la igualdad de oportunidades pueden resultar a veces muy duras, al privarnos de los bienes primarios que necesitamos para realizarnos como personas, pueden deberse además al azar o la mala fortuna. Por eso, desde una hipotética situación en la que no sabríamos quiénes van a resultar los desafortunados -podríamos ser nosotros-, propondríamos además un tercer principio: que las desigualdades sociales se gestionen de tal modo (por ejemplo a través de un sistema impositivo redistributivo) que redunden en beneficio de los desaventajados. Es el famoso principio de la diferencia, que garantiza que todos tengan siempre suficientes medios para hacer un uso efectivo de sus libertades y llevar una vida digna. Suele afirmarse que la teoría de Rawls, tomada con coherencia, avala una socialdemocracia fuerte, y en ocasiones él mismo apuntó, aunque no desarrolló, que los candidatos serios a la realización de sus principios eran un "socialismo liberal", democrático y descentralizado, y lo que llamó la "democracia de los propietarios", una democracia en la que el Estado no trata tanto de corregir 'ex post', mediante mecanismos redistributivos, las desigualdades injustas engendradas por el mercado, cuanto de establecer una distribución equitativa 'ex ante', a través del sistema de enseñanza, de una legislación que traba la concentración excesiva de la propiedad, etc. No hay que olvidar, de todos modos, que su igualitarismo es moderado y presupone la aceptación de modos relevantes de competividad y desigualdad. Continuar a Rawls, como homenaje activo a su memoria, sería por eso avanzar hacia la igualdad, desde una mayor coherencia con los principios rawlsianos cuando sea el caso, e incluso desde una rectificación cuando se precise. Resalto dos breves notas al respecto. Una de ellas la comenta muy bien Kymlicka, y tiene que ver con las personas con discapacidad. En principio Rawls parte de una visión 'socializante' de los talentos naturales: la desigualdad en estos talentos es vista por él como una especie de 'lotería natural', por lo que deberían considerarse como una especie de dotación común y no, como piensa el liberalismo duro, como algo de estricta propiedad de cada uno. Ahora bien, luego, para aplicar su principio de la diferencia y definir a los desaventajados, Rawls se fija en los bienes primarios sociales y no naturales, con lo que este principio no asume la inmerecida carga que ocasiona la discapacidad. En casos como éste se trataría de hacer coherente la aplicación de los principios de Rawls, de pedir que sean adecuadamente equilibradas o compensadas todas las circunstancias de desigualdad, tanto las naturales como las sociales. Podríamos decir a este respecto que el modo como una sociedad trata a las personas discapacitadas es quizá el mejor test para medir su sensibilidad por la justicia. La segunda consideración tiene que ver con la proyección global de la teoría rawlsiana. Su 'Teoría de la justicia' de 1971, tendió a ser vista por muchos como una propuesta con pretensiones de universalidad, válida para todos los Estados. Desde sus supuestos argumentativos, Rawls clarificará su posición: dado que se presuponen las convicciones que alientan a la Ilustración, sólo tendrán validez plena para los Estados de tradición liberal ilustrada. Hay en esta posición una intuición sugerente: por coherencia con el principio de tolerancia, no puede exigirse a todos los Estados que sean liberales. Puede haber sociedades con "regímenes bien ordenados", que serían aceptables, siempre que respeten los principios del derecho de gentes en sus relaciones con los demás, e internamente unos derechos humanos básicos. La verdad es que esta postura ha sido fuente de grandes debates. Aquí sólo quiero resaltar sus consecuencias para la justicia distributiva internacional. El respeto rawlsiano, loable en principio, lleva aparejada la opción de no aplicar el principio de la diferencia a "las sociedades con condiciones desfavorables", a las graves desigualdades existentes entre los pueblos, pues es un principio propio de las sociedades liberales; a nivel internacional debería funcionar el deber de asistencia. Pero eso, aparte de que se propone desde una conciencia débil de los mecanismos internacionales de opresión económica, significa no afrontar con equidad la gravísima desigualdad a nivel internacional. Aquí también habría que continuar a Rawls, rectificándolo si es preciso. No tanto, creo, renunciando a su respeto cultural, cuanto buscando una articulación de justicias distributivas: una a nivel nacional, atenta a los bienes culturales y otra a nivel internacional y global, atenta a las necesidades básicas que todos los humanos compartimos, de modo tal que garantice con más rigor que la mera asistencia que todos los humanos las pueden cubrir. Xabier Etxeberria es catedrático de Ética en la Universidad de Deusto y miembro de Bakeaz (xetxeberria@bakeaz.org). ©
Xabier Etxeberria, 2003; © Bakeaz, 2003. |