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Indivisibilidad de los derechos humanos
Xabier Etxeberria


En este día 10 de diciembre, aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se nos invita no sólo a celebrar los derechos que nos reconocemos mutuamente, no sólo a comprometernos a que se cumplan, sino también a reflexionar sobre su naturaleza y sentido, porque ello ayudará a su cumplimiento y a su adecuada celebración. Estas líneas pretenden ser una pequeña aportación a esta tarea reflexiva a través del análisis de una de las características que se reconoce a los derechos humanos, la de su indivisibilidad.

Si observamos la lista de derechos que han ido formulándose, encontramos que los hay de diversos tipos: derechos civiles, que garantizan nuestra vida e integridad y nuestras libertades personales con las que podemos construir nuestros proyectos de vida; derechos políticos, que nos habilitan para participar activamente en la construcción de la sociedad democrática y justa; derechos económicos y sociales que, garantizando que se cubren nuestras necesidades fundamentales, nos posibilitan una vida digna y, potenciando nuestras capacidades, hacen eficaz nuestra autonomía; por último, diversos derechos, en estos momentos de estatuto aún impreciso y discutido -en unos casos más que en otros-, en los que la base de la solidaridad se hace más manifiesta, como el derecho al desarrollo o al medio ambiente o a la injerencia humanitaria, o el derecho a la identidad cultural y a determinados grados de autogobierno de los pueblos.

Pues bien, ante una lista tan compleja surgen dos preguntas: ¿hay que admitir todos los derechos?, ¿hay que establecer una jerarquía entre ellos? Afirmar la indivisibilidad de los derechos humanos es dar una respuesta precisa a ambas preguntas: deben admitirse todos los derechos -declarados- y no deben establecerse jerarquías entre ellos. Lo cual implica una conclusión decisiva: dado que los derechos humanos forman un bloque compacto, quien quiere exigir un derecho debe estar en disposición de respetarlos todos. Dicho de otro modo, no podemos, en nombre de la reivindicación de unos derechos, sentirnos autorizados a ignorar o quebrantar otros.

La indivisibilidad se convierte así en referencia crítica de aquellas políticas que potencian sólo un bloque de derechos (por ejemplo, los civiles y políticos; o los económicos y sociales; o el derecho al desarrollo), sacrificando los otros ya sea en nombre de una jerarquía entre ellos ya sea porque los postergan para -se supone- su posterior y más o menos espontáneo cumplimiento. Como se convierte igualmente en referencia crítica de todas las estrategias de contestación que se pretenden justificar desde la reivindicación de un derecho pero que implican el grave incumplimiento de otros. Entre nosotros, la estrategia de ETA es especialmente expresiva de esta dinámica perversa: en nombre del discutido derecho de autodeterminación, quebranta gravísimamente los derechos civiles y políticos que remiten a la vida y a las libertades, negando así radicalmente la indivisibilidad entre ellos y falseando el sentido del derecho que dice defender.

Esta última observación nos lleva a una consideración importante. La indivisibilidad no sólo se traduce en la exigencia de que quien reclama un derecho debe hacerlo respetándolos todos; es también la referencia que nos permite entender adecuadamente el sentido y alcance de cada uno de los derechos, al situarlo en interrelación con los demás. Lo que es mi derecho a la libertad de expresión se especifica con nitidez al situarlo en el marco del conjunto de los derechos. Del mismo modo, si se entiende como legítimo el derecho de autodeterminación, su sentido y alcance sólo se hace manifiesto cuando se lee a la luz de lo que exigen los demás derechos.

El referente de la indivisibilidad nos permite además acercarnos a un concepto pleno de paz. Este año, para Naciones Unidas y Unesco en especial, ha sido el año de la cultura de paz entendida ésta en su sentido más amplio. Porque hay un concepto de paz 'en negativo' -que no se ejerza violencia directa- y otro concepto positivo de paz -que tampoco haya violencia estructural, que podamos desarrollar todas nuestras potencialidades-. Pues bien, la indivisibilidad de los derechos es el nombre que puede adquirir el concepto positivo de paz: el horizonte de la paz plena es el de la realización en todos de los derechos en su indivisibilidad.

Con todo, hay que reconocer que a la hora de tratar de llevar a la práctica esta indivisibilidad surgen problemas: porque a veces lo que en principio nos permite un derecho -por ejemplo el de libertad de iniciativa empresarial- parece chocar con lo que nos exige otro -por ejemplo, derecho a un trabajo digno-; y porque en ocasiones los Estados pueden no disponer de recursos suficientes para potenciar plenamente todos los derechos. A pesar de esas dificultades ciertas, la indivisibilidad de los derechos nos pide que no seleccionemos ni jerarquicemos, sino que busquemos aquellas estrategias que mejor los realizan a todos. Para ello es necesario no aferrarse a la realización dura sino a la flexible de los derechos que más deseo estando abiertos a los derechos de los otros, y priorizar que los niveles básicos y dignos de todos los derechos puedan realizarse en todos.

De todos modos, las dificultades de la indivisibilidad son sólo una cara de la moneda. La otra cara son las potencialidades. Todos los derechos son fines en sí mismos, pero precisamente porque remiten a la misma fuente de la dignidad humana, porque son indivisibles, son también interdependientes, esto es, el ejercer unos derechos se convierte en condición de posibilidad y en vía de realización de otros. Se ha reconocido en general que los derechos económicos y sociales potencian los derechos civiles y políticos. Pues bien, hay que reconocer que el 'viceversa' también es cierto: que los pobres puedan ejercer sus derechos civiles y políticos, con las estrategias de reivindicación y participación que posibilitan, es una vía decisiva para los derechos sociales. Y la misma interdependencia cabría establecer entre derechos individuales y derechos a las identidades colectivas, en un viceversa que es fundamental para no caer en excesos unilaterales. En definitiva, pues, la indivisibilidad de los derechos es una excelente guía de cara a su realización adecuada.

Xabier Etxeberria es catedrático de Ética en la Universidad de Deusto y miembro de Bakeaz (xetxeberria@bakeaz.org).

© Xabier Etxeberria, 2000; © Bakeaz, 2000.
Publicado en El Correo, 9 de diciembre de 2000.